lunes, 3 de septiembre de 2012

Siete picardías de Cerrejón. ¿Usted conoce otras?

Según la Real Academia Española de la Lengua la picardía se define como la “Intención o acción deshonesta o impúdica”, y el Diccionario de la lengua española Espasa-Calpe 2005 la explica como la “astucia o habilidad en la que hay cierta malicia”. Esta definición nos permite decir que usando de astucia, deshonestidad e impudicia, la empresa Carbones del Cerrejón Limited, antes International Colombia Resources Corporation (Intercor), ha fregado a los guajiros, a tal punto que se ha convertido en el extranjero más pícaro que ha pisado estas tierras. Ocepays conoce siete (7) picardías perpetradas durante los cuarenta (40) años de etapa precontractual y contractual de la Empresa Cerrejón con el Estado Colombiano, y que fueron usadas en distintos asuntos de la vida ciudadana y campesina del Departamento de La Guajira; lamentablemente, en todas las ocasiones, se ha contado con la complicidad de funcionarios del Gobierno Nacional y la complacencia de los gobiernos locales. Picardías que trataremos de agrupar, para mostrarlas en detalle así: Primera picardía: Desde antes de 1.976, año en que se celebra el contrato para la explotación del carbón de la cuenca del Cerrejón, Intercor influyó deslealmente en la conformación del Resguardo Indígena de la Comunidad Wayuu de la Alta y Media Guajira, hasta lograr cercenar más de 20 mil hectáreas del territorio indígena ancestralmente wayuu, para no verse avocado a reconocer y pagar derechos que forman parte del patrimonio Wayuu, calculados en cientos de miles de millones de pesos. La solicitud de constitución del Resguardo había sido radicada en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, según consta en auto de fecha 1º de Octubre de 1.975 emanado de la División de Titulación de Tierras del Incora, Expediente No. 40749, y tres años después de atender los requerimientos ilegales de Cerrejón, fue apenas en 1.984 cuando Incora constituyó el resguardo cercenado. Segunda picardía: En concordancia con sentencia del Consejo de Estado del 25 de septiembre de 1.992, Expediente No. 6922, las reservas de tierras a favor de Cerrejón, en cabeza de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, se realizaron con “Manifiesta violación constitucional y legal por incompetencia del Incora”, y “Manifiesta violación constitucional y legal por desviación de poder de los miembros de la Junta directiva del Incora”; fue así como Incora reservó ilegalmente 29.710Has, 5.800m² de nuestro suelo guajiro, dizque para la prestación de un servicio público, individualmente distinguidas: 1) Mediante Resolución No. 067 de septiembre 3 de 1981, una extensión de 1.824 hectáreas ubicadas en el Cabo de la Vela y Media Luna, sector oeste de Bahía Portete, municipio de Uribia; hoy Puerto Bolívar, sitio de exportación de carbón y de importación de insumos utilizados en la explotación. 2) Por Resolución No. 0119 de diciembre 15 de 1981, reserva de 286 hectáreas aproximadamente, ubicadas en Punta de Coco, sector este de Bahía Portete, municipio de Uribia, donde se depositan los materiales del dragado en el canal por donde ingresan y salen los barcos de gran calado. 3) Mediante Resolución No. 002 de enero 21 de 1981, una franja de terreno de 3.645 hectáreas, 5.000m² para construir la carretera y el ferrocarril, ubicadas en los municipios de Uribia, Maicao y Barrancas. 4) Por Resolución No. 058 del 2 de julio de 1.981 una extensión de tierra de 23.955 hectáreas, 0800m², ubicada en jurisdicción del Municipio de Uribia, Departamento de La Guajira, conformada por tres lotes de terrenos baldíos, discriminados así en su denominación y extensión: i) Serranía de Carpintero (Cerro Cajuare): 544Has, 8.800m². Aún no se sabe públicamente para qué hicieron esta reserva, y qué hay en este territorio. ii) Cerro de la Teta (Comprende dos corredores): 17.270Has, 6.000m². Ídem, tampoco se sabe. iii) Lomas de Maíz: 6.139Has, 6.000m². Ídem. Sorprende, pero hay que denunciarlo: Puerto Bolívar y Línea Férrea son ilegales. Tercera picardía: Cerrejón ha realizado sus construcciones en seis municipios de La Guajira sin aprobación legal de tales construcciones por parte de las Secretarías de Planeación Municipales. No ha pagado un solo peso por impuesto de delineación urbana – licencias urbanísticas, obligatorio en las construcciones que se realicen tanto en el área urbana como en el área rural. Por Impuesto de Delineación Urbana, Cerrejón debe a los Municipios de Uribia, Manaure, Maicao, Albania, Hatonuevo y Barrancas veintidós mil millones de pesos ($22.000.000.000) Cuarta picardía: Para eludir impuestos en Notarías declara las construcciones como actos sin cuantía, y sin aportar la licencia respectiva. A fin de que el lector tenga un referente, cito este ejemplo: Escritura Pública número 006 del 14 de Enero de 1.991 expedida en la Notaría de Barrancas, donde comparecen representantes de Intercor y Carbocol para declarar textualmente que dicha declaración corresponde a la “construcción de obras de infraestructura necesarias para la explotación y exportación del carbón que produce el Complejo Carbonífero de El Cerrejón – Zona Norte.” “Que para tal efecto las sociedades que representan realizaron por partes iguales…” El remate de esta cuarta picardía es que sin que existan valores en escritura pública debidamente constituida, se aprobó el programa de enajenación de la participación estatal en el complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte, mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. y la transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia S.A., Carbocol. Quinta picardía: En el Código de Régimen Municipal está establecido que un ente debe pagar impuesto de industria y comercio, cuando las regalías o participaciones para el Municipio sean inferiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de industria y comercio. De los seis municipios donde ejerce influencia la explotación del Cerrejón, el único que no recibe regalías de carbón es el Municipio de Manaure, no obstante Cerrejón sí viene ejerciendo una actividad de servicio en este territorio o jurisdicción municipal. Recordemos que “el impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.” Desde la creación del Municipio de Manaure, Cerrejón viene usando 2.500.000m2 de suelo manaurero para la actividad privada de transporte de carbón, en forma permanente, sin pagar impuesto de industria y comercio. Por este concepto, Cerrejón le debe al Municipio de Manaure más de $10 mil millones. Sexta picardía: Todos los predios, terrenos e inmuebles del Departamento de La Guajira están avaluados catastralmente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y con base en este avalúo los municipios de La Guajira cobran el impuesto predial a favor del municipio y las sobretasas legales bomberiles y ambientales con destino a los Cuerpos de Bomberos y a Corpoguajira. ¡Insólito! El único predio de La Guajira que no paga impuesto predial es la franja de terreno donde está construida la línea férrea y la carretera privada que va de La Mina a Puerto Bolívar, porque nunca ha sido avaluado catastralmente por el Agustín Codazzi. Hasta ahora se ha logrado un primer fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira ordenando la inscripción de la construcción férrea y la carretera privada, ante acción de cumplimiento impetrada por el Sindicato de Corpoguajira; fallo que fue impugnado por Cerrejón y se espera el pronunciamiento en segunda instancia del Consejo de Estado. Por concepto de predial y sobretasas legales causadas entre 1.982 y 2.012, -30 años- Cerrejón debe a los Municipios de Uribia, Manaure, Maicao, Albania, Hatonuevo y Barrancas, así como a los Cuerpos de Bomberos de estos municipios y a Corpoguajira más de $500 mil millones. Séptima picardía: Cerrejón se resiste a contribuir con el futuro de los jóvenes de La Guajira, y desde el año 2.003 que fue gravado con la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, ha interpuesto demandas contra la Asamblea Departamental y contra la Universidad, que gracias a YAHVEH no prosperan. La deuda total de Cerrejón para con la Universidad se acerca a los $100 mil millones. Obligado por todas las circunstancias de tipo legal, en el último trimestre ha iniciado por primera vez el pago de la Estampilla Pro Universidad, pero dándose su maña. ¡Ahora, sorpréndase el lector de lo que ha hecho el pícaro! La Ordenanza dice: La suscripción, prorroga y adición de contratos y convenios públicos diferentes a los de ventas de productos derivados de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, ofertas mercantiles aceptadas, y ordenes de servicio, suministro y de trabajo en cualquier modalidad, que se desarrollen, apliquen o ejecuten dentro de la jurisdicción del Departamento de la Guajira, siempre que estas últimas ofertas y ordenes sean independientes y autónomas y no obedezcan al desarrollo de contratos y convenios previamente gravados con la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, ya sean regulados por las normas de derecho público o privado, nacional o extranjera, pagarán el dos por ciento (2%) del valor de la operación, cualquiera que sea su denominación jurídica. En la declaración oficial de pago Cerrejón transcribe: La suscripción, prorroga y adición de contratos y convenios públicos, ofertas mercantiles aceptadas, y ordenes de servicio, suministro y de trabajo en cualquier modalidad, que se desarrollen, apliquen o ejecuten dentro de la jurisdicción del Departamento de la Guajira, siempre que estas últimas ofertas y ordenes sean independientes y autónomas y no obedezcan al desarrollo de contratos y convenios previamente gravados con la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, ya sean regulados por las normas de derecho público o privado, nacional o extranjera, pagarán el dos por ciento (2%) del valor de la operación, cualquiera que sea su denominación jurídica. Al quitarle a la norma la expresión: “diferentes a los de ventas de productos derivados de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables”, Cerrejón paga únicamente la Estampilla por los contratos que celebra con las entidades públicas, y argumenta no estar obligado a pagar por los contratos que celebre con particulares. Así se convierte en evasor del pago de Estampilla, como antes es elusor de la misma. _______________________________________________________________ Bajo su propia responsabilidad, Ocepays denuncia estas siete picardías, porque tiene las pruebas suficientes para demostrarlas, y le asiste el ánimo de solicitar un arrepentimiento del pecador, para que tenga una mejor convivencia con los guajiros, porque año a año le viene impidiendo a los municipios donde ejerce su actividad industrial y de servicio, crecer en categoría, al restarle los recursos propios que debieron y deben recibir puntualmente en cada vigencia; como también le viene restando a la calidad de la educación universitaria de La Guajira, al fortalecimiento de las prácticas ambientales y a la seguridad bomberil. –Escrito está-, como todo tiene su tiempo bajo el cielo, es necesario que Cerrejón devuelva a la Comunidad Wayuu el terreno sustraído ilegalmente del resguardo, que le compense influyendo en la Nación para que esos terrenos se constituyan como tal, y que pague a la Comunidad Wayuu los derechos que le fueron cercenados desde 1.981 mediante la creación de las reservas ilegales descritas anteriormente. Y como también es tiempo de juicio, si el lector conoce de otras picardías de Cerrejón y tiene como probarlas, ¡coméntelas! Es un compendio de cosas que hay que hablar abiertamente en La Guajira, a fin de que nuestro futuro sea limpio y sin engaño, hecho que tendrá su inicio a partir del día en que Jorge Álvarez Posada, representante legal de Cerrejón, ¡pida perdón a La Guajira! ¡Tenemos derecho a ese futuro!

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