martes, 21 de noviembre de 2017

Luís Eduardo Jaimes Toro burla el Evangelio

La iglesia cristiana nace en Ysrael a partir de apóstoles, obispos, ancianos y diáconos israelitas tenedores de la verdad, quienes detuvieron el misterio de la iniquidad.
Cuando romanos y griegos quitaron de en medio a los israelitas, entra en operación el misterio de la iniquidad y viene la apostasía a la iglesia y se revela el Hombre Pecado el Hijo Perdición.
Los griegos y romanos se mantuvieron unidos hasta el año 1.054 de la era cristiana, cuando se produce el denominado “Cisma de Oriente y Occidente” o “Gran Cisma” o “Cisma de 1.054” por conflictos entre los obispos de Roma y Constantinopla, con lo cual, el entonces cristianismo universal sufre su primera separación.
Las múltiples separaciones posteriores iniciaron con Lutero en el siglo XVI, y con ellas, como antes, continuaron los estudios de las Sagradas Escrituras, explicándolos, como se explican a sí mismos por concordancia; por tal razón, utilizar la discordancia para explicar la Palabra es burla al Evangelio.




Hoy, 21-11-2.017, para exhortación de cambio me inclino a llamar la atención de la comunidad cristiana en general, y en particular de la feligresía y del mismo productor de un vídeo que circula en las redes sociales[1] en el que Luís Eduardo Jaimes Toro, presbítero, explica con versículos no concordantes los siguientes textos de los evangelios:

Versículos transcritos desde la Nueva Biblia de Jerusalén
Mateo 13:55-56 ¿No es éste el hijo del carpintero? ¿No se llama su madre María, y sus hermanos Santiago, José, Simón y Judas?
Y sus hermanas, ¿no están todas entre nosotros? Entonces, ¿de dónde le viene todo esto?»
Mateo 12:46-50 Todavía estaba hablando a la muchedumbre, cuando su madre y sus hermanos se presentaron fuera y trataban de hablar con él.
Alguien le dijo: « ¡Oye! ahí fuera están tu madre y tus hermanos que desean hablarte.»
Pero él respondió al que se lo decía: « ¿Quién es mi madre y quiénes son mis hermanos?»
Y, extendiendo su mano hacia sus discípulos, dijo: «Estos son mi madre y mis hermanos.
Pues todo el que cumpla la voluntad de mi Padre de los cielos, ése es mi hermano, mi hermana y mi madre.»
Marcos 3:31-35 Llegan su madre y sus hermanos y, quedándose fuera, le envían a llamar.
Estaba mucha gente sentada a su alrededor. Le dicen: « ¡Oye!, tu madre, tus hermanos y tus hermanas están fuera y te buscan.»
Él les responde: « ¿Quién es mi madre y mis hermanos?»
Y mirando en torno a los que estaban sentados en corro, a su alrededor, dice: «Estos son mi madre y mis hermanos.
Quien cumpla la voluntad de Dios, ése es mi hermano, mi hermana y mi madre.»
Marcos 6:3 ¿No es éste el carpintero, el hijo de María y hermano de Santiago, Joset, Judas y Simón? ¿Y no están sus hermanas aquí entre nosotros?» Y se escandalizaban a causa de él.
Lucas 8:19-21 Se le presentaron su madre y sus hermanos, pero no podían llegar hasta él a causa de la gente.
Le avisaron: «Tu madre y tus hermanos están ahí fuera y quieren verte.»
Pero él les respondió: «Mi madre y mis hermanos son aquellos que oyen la palabra de Dios y la cumplen.»
Juan 2:12 Después bajó a Cafarnaún con su madre y sus hermanos y sus discípulos, pero no se quedaron allí muchos días.
Juan 7:5 Es que ni siquiera sus hermanos creían en él.

¿Qué lo hace un burlador del Evangelio? El hecho de que Luís Eduardo Jaimes Toro, en vez de explicar con textos concordantes estos versículos antes transcritos, lo que hace es desviar la atención hacia otros textos que nada tienen que ver con los hermanos y las hermanas de Jesús.

Son textos que concuerdan con los versículos antes transcritos
Hechos de los Apóstoles 1:14 Todos ellos perseveraban en la oración, con un mismo espíritu, en compañía de algunas mujeres, y de María la madre de Jesús, y de sus hermanos.
Primera Epístola a los Corintios 9:5 ¿No tenemos derecho a llevar con nosotros una mujer cristiana, como los demás apóstoles y los hermanos del Señor y Cefas?
Epístola a los Gálatas 1:19 Y no vi a ningún otro apóstol, sino a Santiago, el hermano del Señor.
[Aquellos que quieran revisar textos sobre Santiago, el hermano del Señor, les recomiendo leer Hechos 12:17; 15:13; 21:18. 1 Corintios 15:7. Gálatas 2:9. Santiago 1:1]

En el vídeo Luís Eduardo Jaimes Toro se burla del Evangelio, explicando que los hermanos y las hermanas de Jesús, a su juicio burlesco, están en los siguientes versículos, que como apreciarás, no concuerdan con los primeros transcritos:

Estos son los textos que cita Luís Eduardo Jaimes Toro y que NO concuerdan con los primeros versículos transcritos
Mateo 4:21 Caminando adelante, vio a otros dos hermanos, Santiago el de Zebedeo y su hermano Juan, que estaban en la barca con su padre Zebedeo arreglando sus redes; y los llamó.
Mateo 10:2-4 Los nombres de los doce Apóstoles son éstos: primero Simón, llamado Pedro, y su hermano Andrés; Santiago el de Zebedeo y su hermano Juan;
Felipe y Bartolomé; Tomás y Mateo el publicano; Santiago el de Alfeo y Tadeo;
Simón el Cananeo y Judas el Iscariote, el que le entregó.
Mateo 27:56 Entre ellas estaban María Magdalena, María la madre de Santiago y de José, y la madre de los hijos de Zebedeo.
Marcos 3:16-19 Instituyó a los Doce y puso a Simón el nombre de Pedro;
a Santiago el de Zebedeo y a Juan, el hermano de Santiago, a quienes puso por nombre Boanerges, es decir, hijos del trueno;
a Andrés, Felipe, Bartolomé, Mateo, Tomás, Santiago el de Alfeo, Tadeo, Simón el Cananeo
y Judas Iscariote, el mismo que le entregó.
Judas 1:1 Judas, siervo de Jesucristo, hermano de Santiago, a los que han sido llamados, amados de Dios Padre y guardados para Jesucristo.



[1] Vídeo extraído de otro de mayor extensión del siguiente enlace: www.youtube/mwvpl65desg

Cerrejón es ejemplo de desigualdad y de lesa humanidad

¿Cómo se fabrica la desigualdad económica en América Latina y en Colombia?


¿Cómo se comete un ataque generalizado o sistemático contra una población civil con la desigualdad económica?


Demos respuesta a estos interrogantes, con un ejemplo que hiere a la Nación Wayuu, cual es, un caso de los varios de Cerrejón.

Para comprender por qué el rico Cerrejón es cada vez más rico, remontémonos al año 1.985, cuando por Ley 14 de 1.983, artículo 19, debió informar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, Territorial Magdalena, sobre la construcción de la línea férrea y la carretera privada para inscribirlas catastralmente, y pagarle a los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Barrancas el Impuesto Predial Unificado, a valor de hoy: $11 mil millones anuales.

Si apenas paga este impuesto desde 2.013 ¡estamos hablando de 28 años multiplicados por $11.000.000.000, esto es, $308.000.000.000 sin intereses!

Así se fabricó esta desigualdad.

Primero, con la corrupción de funcionarios públicos. Para no pagar a tiempo y hacer rendir el dinero del pueblo, Cerrejón se ha valido primeramente de funcionarios del IGAC entre 1.985 y 2.009, quienes no cumplieron su función de inscribir de oficio dichas construcciones, previa inspección ocular.

En diciembre de 2.009, por fin la Territorial Guajira del IGAC inscribe dichas construcciones, y en el 2.010 los municipios de Uribia, Manaure y Maicao facturan $179.030.915.287, $16.018.951.295 y $101.250.129.694 respectivamente, con intereses.

¡Y miren lo que logra Cerrejón! El director del IGAC Territorial Guajira revoca las resoluciones anteriores de inscripción catastral. Detengámonos en leer lo que dice el Honorable Consejo de Estado al respecto, en pronunciamiento ante un caso similar a éste[1]:
“La revocación de un acto administrativo, esto es, el retiro definitivo por la administración de un acto suyo anterior mediante otro de signo contrario, puede ocurrir como el resultado de la utilización de recursos en la vía gubernativa o como medida unilateral de la administración, atributo de la autoridad. En este último evento, conocido como revocación directa (título V C.C.A.) debe distinguirse la revocación de los actos creadores de situaciones generales de la de los actos creadores de situaciones jurídicas de carácter particular y concreto. La primera, respecto de los actos generales o actos regla, siempre es posible por razones de legitimidad o de mérito y conveniencia, en la medida que desaparezcan o cambien los presupuestos del acto jurídico original, o haya mutación superviniente de las exigencias del interés público que debe satisfacerse mediante la actividad administrativa. No sucede igual cuando el acto ha engendrado situaciones jurídicas de carácter particular y concreto, por cuanto éstas, por naturaleza, son inmodificables e irrevocables unilateralmente por la administración. La atribución de anular los actos administrativos por ser contrarios a normas superiores, por vicios en su formación, por falsa motivación, etc., es propia única y exclusivamente de la jurisdicción. Lo jurídico entonces, es que la administración acuda ante la jurisdicción contenciosa administrativa a demandar su propio acto y no pretender corregir un acto que considera ilegal cometiendo otra ilegalidad. La exigencia del consentimiento expreso y escrito del titular de la situación jurídica de carácter concreto o de hecho de igual naturaleza, como condición para revocación del acto que los crea, sólo tiene una excepción, y es cuando se trate de actos administrativos resultantes del silencio administrativo positivo. El hecho de ser un acto administrativo “manifestante opuesto a la ley”, según la glosa que hace el recurrente, no confiere la legitimidad a la administración para revocar un acto creador de una situación jurídica de carácter particular y concreto, con el consentimiento expreso del titular, salvo que ese acto sea resultante de la aplicación del silencio administrativo positivo”. (Negrillas y subrayas fuera de texto)

El Municipio de Maicao demandó la Nulidad de la Resolución Revocatoria, y este proceso radicado 44001233100220110008301, entró para fallo del Consejo de Estado apenas el 29 de Agosto de 2.016, por lo que duerme el sueño de los justos hasta el año 2.021

Segundo, con la corrupción de la justicia contencioso administrativa. Por otro lado, las leyes que supuestamente facilitarían dirimir diferencias, se aplican con retardo en la rama judicial, lo que aprovecha el rico para ganar dinero mientras sale un fallo definitivo.

De esta manera, Cerrejón atacó las resoluciones, facturas, mandamiento de pago y once (11) pólizas, por ejemplo de Maicao, y este proceso radicado 44001233100020100015701, entró para fallo del Consejo de Estado apenas el 5 de Julio de 2.017, por lo que se prevé que allí dormirá el sueño de los justos hasta el año 2.022

Comisión del delito de lesa humanidad

La actuación premeditada de Cerrejón consistente en retardar dineros a los municipios de Uribia, Manaure y Maicao durante 28 años [1.985-2.013], reúne los dos requisitos de un crimen contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad, cuales son: 1. “la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, y 2. “la comisión con conocimiento de dicho ataque”.

Explico: de acuerdo con el Estatuto de la Corte Penal Internacional “ataque generalizado” quiere decir que los actos se dirijan contra múltiples víctimas; “ataque sistemático” quiere decir que son parte de un plan o política preconcebidos; y al referirse a la población civil, se entiende que se refiere a los “no combatientes”.
Específicamente, la actuación de Cerrejón está calificada como “acto inhumano grave de exterminio”, al asesinar o desnutrir a la población indígena wayuu en su niñez, la misma que en el año 2.033, año de la reversión, estaría en la etapa juvenil rebelde.

Conclusión.

La rama ejecutiva y la rama judicial han hecho más rica a Cerrejón, con la posibilidad de seguir manejando más de $500 mil millones de pesos de los municipios de Uribia, Manaure y Maicao, hoy territorio de hambre y miseria en la población civil wayuu; empresa que al fabricar desigualdad económica ha cometido un acto inhumano grave de exterminio.



[1] Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). Consejero Ponente: Doctor Juan Alberto Polo Figueroa. Referencia: Expediente No. 3751.

viernes, 1 de septiembre de 2017

CONSTITUYENTE Adopte el YUAN como Moneda Nacional

¡Un cambio con el que todos quedan satisfechos!

Satisface al pueblo de la República Bolivariana de Venezuela tener una moneda estable, que favorezca las finanzas familiares y que dinamice la economía nacional, cuando comercialicen a precios y tipo de cambio estables, y puedan ser negociantes en el puente que tenderá Venezuela a los países vecinos que importan productos elaborados desde China. Gracias también a la obligatoria disminución de las tasas de interés y a la mayor capacidad adquisitiva, el pueblo se motivará a producir más y a hacer una mejor planificación del endeudamiento familiar a mediano y largo plazo. Dentro de la población ganan las personas mayores, porque así como supieron manejar un dólar - 4,30 bolívares, se acomodarán mucho mejor a la relación cambiaria un dólar - 6,67 yuanes.

Satisface a la Nación por la inminente estabilidad de la economía, al acabar inmediatamente con la depreciación de la moneda, reducir la inflación descontrolada que de ella se viene derivando, recuperar el ahorro e incrementar la productividad de las empresas; y porque disminuirá el gasto que mantiene con la producción actual de billetes, pues sea que la Nación imprima los billetes, o que dependa de los impresos en China, las monedas se fabricarán en el país, idénticas en tamaño y valor a sus contrapartes chinas en sistema decimal. Capitales en dólares regresarán a la economía nacional en razón a la estabilidad monetaria que brinda el Yuan.

Satisface a la Revolución Bolivariana, porque las monedas fabricadas en el país circularán con rostros que determinará el Gobierno.

Satisface a China, en razón a que su balanza comercial deficitaria con Venezuela se resuelve en su propia moneda y no en dólares estadounidenses; contribuye a posicionar a China ante los países que conforman las economías emergentes BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudafrica), adonde Venezuela exporta sus productos, y que en suma están en valores monetarios próximos a las exportaciones de Venezuela a Estados Unidos de América.

Satisface a Estados Unidos de América, pues su balanza comercial con China es negativamente exagerada (8% exportaciones – 22% importaciones) y su deuda para con China es de más de 1 billón de dólares, por lo que al convertir sus pagos a Venezuela de dólares a yuanes, adquiere proporcionalmente una mejor capacidad de pago, de estabilidad en el balance y de competitividad ante China.

¿Por qué el Yuan y no otra moneda?
Porque la moneda China es la tercera divisa con mayor peso dentro de la canasta de Derechos Especiales de Giro (DEGs). Las ponderaciones respectivas eran 41,73% para el dólar de EE.UU.; 30,93% para el euro; 10,92% para el renminbi chino; 8,33% para el yen japonés; y 8,09% para la libra esterlina. Estas ponderaciones se utilizaron para determinar el monto de cada una de las cinco monedas incluidas en la nueva cesta de valoración del DEG que entró en vigor el 1 de octubre de 2016.

Leodegar Rois Reina

E-81.201.281
Publicado en www.ocepaysblogspot.com
al no contar con e-mail de la Asamblea Nacional Constituyente

martes, 21 de febrero de 2017

58.000 hectáreas ociosas en concesión minera serán para ganaderos indígenas


CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE COLOMBIA

Riohacha, La Guajira, 20 de Febrero de 2.017

Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Bogotá, D.C.
Vía electrónica: Directiva Presidencial cero (0) papel.

Asunto: Solicitud de contribución a la solución del problema de muerte por desnutrición, concertando el acceso de ganado indígena para el pastaje en terrenos de piedemonte de serranía otorgados en Concesión Minera, llegando a los terrenos mediante corredor que comunique la Alta Guajira con 58.000 hectáreas no explotadas, y creando las condiciones para que esta actividad no interfiera con la actividad extractiva minera.

Respetado Presidente:

Sí hubo largos siglos de una Guajira habitada por gente bien nutrida, libre, rica y feliz, cuando otrora fuimos la primera nación de América en hacer circular los capitales financiero, comercial y productivo, creando un mercado sin barreras arancelarias. Sí, fuimos la primera nación de América que fundó para su provecho lo que hoy llamamos globalización de la economía.

Respecto a esos tiempos usted se pronunció el 19 de Noviembre de 2.010 en la Universidad de las Indias Occidentales de Jamaica, resaltando así la batalla de la Guajiridad[1]: “En 1776 «sic» hubo un levantamiento indígena en La Guajira colombiana, protagonizado por indios de la etnia wayuu, en el que estos derrotaron a las tropas españolas y recuperaron lo que para ellos era muy importante: la posibilidad del comercio con posesiones insulares inglesas y holandesas como Jamaica y Curazao.”

Corrigiendo la fecha por 1.769, esto que usted retrata fue La Wajiira que hicieron respetar los Indígenas Wayuu, cuando los españoles quisieron conquistarnos y colonizarnos en el siglo XVIII, tratando, dicho en similar tenor, “de dominar la región, para evitar la expansión del comercio” entre nuestros coterráneos y otros extranjeros europeos; tiempo en el cual distintas razas y nacionalidades tenían su asiento más próximo en la ciudad cosmopolita de Riohacha, en cuyos alrededores “tuvo lugar una severa rebelión, provocada por la captura de 22 guajiros por las autoridades españolas para llevarlos a trabajar a las fortificaciones de Cartagena. La respuesta no se hizo esperar: el 2 de mayo [de 1.769] los indios de El Rincón, cerca de Riohacha, incendiaron su pueblo y quemaron la iglesia, en la que murieron dos españoles que se habían refugiado en ella.”[2]

La Wajiira en 1769, mapa realizado para el virrey Guirior, sucesor de Messía de la Cerda en 1772. Reúne el territorio de una nación que de Este a Oeste va desde el río Palomino hasta el río Limón, hoy dividido en La Guajira Este y La Guajira Oeste.

Nuestra vida cambia negativamente cuando por oídas de “los relatos míticos”, “en el año 1862” los terrenos que hoy se denominan «Cerrejón» “fueron visitados y escudriñados por el ingeniero norteamericano John May”; y “en 1880, Estados Unidos fija su atención en las minas de El Cerrejón y desplaza hasta ese sitio a una comisión de ingenieros encabezados por el geólogo William Fleig”, a la sazón Director “del Departamento Minero de los Estados Unidos”.[3]

Las recién creadas Nación Colombia (1.810) y la Nación Venezuela (1.811), ambas con gran arraigo ante la aún poderosa España, intervienen la Nación Wajiira con la mirada fija en alcanzar dos propósitos fundamentales para los anhelos económicos propios y los del naciente imperio norteamericano: la Mina del Cerrejón y el canal navegable de entrada al Golfo de Coquivacoa.

Mediante “el laudo arbitral del 16 de marzo de 1891” proferido por la infanta María Cristina de España y producido con aparente estímulo por la donación del “tesoro quimbaya al Gobierno español, … como muestra de agradecimiento por el gran trabajo que se tomó en el estudio de nuestra cuestión de límites con Venezuela y la liberalidad con que hizo todos los gastos.” “El júbilo de la reina fue proporcional a la molestia de los colombianos que no entendieron por qué Holguín había hecho semejante regalo, con el argumento de que se trataba de un gesto de gratitud por el apoyo que ella y su país le brindaron a Colombia en un conflicto limítrofe con Venezuela.”[4], a la Nación Colombia (República de Colombia) le correspondió la mayor parte de los terrenos que conforman la Mina Carbonífera del Cerrejón perteneciente al territorio que los contendientes llamaban Goajira, y a favor de la Nación Venezuela (Estados Unidos de Venezuela) por laudo, vale observar, le adjudicaron una porción menor de la Mina.

Esta desproporción no fue óbice divisorio, porque Venezuela no contaba, como en efecto no cuenta, con canal navegable próximo a su Península de Paraguaná; de allí que su mayor interés se concentró en que le concedieran, como en consecuencia de lo anterior se le concedió posteriormente la figura política de costa seca, permitiéndole establecer el límite de la costa de la Península de La Guajira como frontera venezolana.

Costa seca propuesta en el Golfo de Venezuela. https://es.wikipedia.org/wiki/Costa_seca.
La parte geográfica correspondiente a la Península de La Guajira Oeste no tiene mar propio.

De esta manera el territorio de la Nación Wajiira quedó fragmentado en La Guajira Oeste y La Guajira Este, desdibujándola del contexto internacional y rompiéndole la cohesión existente en el hasta entonces tejido singular que conformaba un pueblo originario que tiene territorio propio, grupo nacional e idioma propio; y afectando de contera a la población ganadera de vida nómada, al limitársele y prohibirsele utilizar en tiempo de sequía o escasez de pasto las más de ochenta mil hectáreas de tierra, que precisamente eran su territorio más fértil en fauna y flora, por estar situada en el piedemonte de la serranía.

Aunque disminuida y quebrantada, La Wajiira sin dificultades apremiantes vivió con escasez, pero sin hambre, hasta las primeras décadas del siglo pasado, cuando hasta entonces la condición de la población nómada ganadera y agrícola hacía posible aún obtener el conjunto de medios necesarios para su propio sutento, así como para el sustento de las otras familias, las que eran sedentarias en razón de sus oficios de comerciantes, leñadores o industriales del carbón vegetal y de la sal.

Entre inicios y mediados del siglo XX se suceden visitas de empresarios y comisiones de Francia, Estados Unidos y Japón a la Goajira arbitrada por España, y “tras un dilatado proceso de negociación, la propiedad de una parte de estas tierras donde estaban los yacimientos, pasó de manos de una de las comunidades indígenas «Wayúu», al Instituto de Fomento Industrial, IFI, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que a continuación creó, por Escritura Pública, el 17 de abril de 1969 una de sus empresas (o proyectos industriales) con el nombre de El Cerrejón Carboneras Ltda.”. “Los Wayúu tenían sus asentamientos en esos lugares, y eran sus legítimos dueños tanto del suelo como del subsuelo por derechos otorgados por la Legislación de Indias o Cédulas Reales, que manteniendo ininterrumpidamente la cadena de tradición de títulos, conservaron esos derechos, según fue reconocido por sentencias del Tribunal Superior de Santa Marta el 21 de abril de 1951, y de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el 16 de octubre de 1953.”[5]

Por vaivenes circunstanciales de bajos precios del carbón y la poca experiencia colombiana en el manejo de los mercados internacionales del carbón y de explotación a gran escala del mineral, el 16 de Noviembre de 1.976 El Cerrejón Carboneras Ltda., muta en Carbones de Colombia S.A., CARBOCOL, y esta empresa recién conformada, el 17 de Diciembre de 1.976 celebra con la International Colombia Resources Corporation, INTERCOR, filial de la casa matriz Exxon Corporation, el “Contrato de Asociación para el Área B de El Cerrejón”, en área contratada de aproximadamente 38 mil hectáreas.

Las anteriores dos empresas asociadas actualmente han sido adquiridas por las nuevas empresas Cerrejón Zona Norte S.A. y Carbones del Cerrejón Limited respectivamente, que operan “en los depósitos de carbón localizados en el centro sur del departamento. El área minera se extiende a lo largo de 50 kilómetros en el valle del río Ranchería, entre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía de Perijá, cubriendo una extensión de 69.364 hectáreas.”… “A pesar de que Cerrejón opera en un territorio de 68.700 hectáreas, a lo largo de su vida operativa hasta el año 2010 solo había intervenido algo más de 11.500 hectáreas, es decir un 17% del territorio concesionado. Se tiene previsto que durante las siguientes décadas continuará expandiéndose hasta alcanzar, al fnalizar el contrato actual de operaciones en el año 2034, una extensión final aproximada de 16.300 ha”[6].

Vista satelital de la Concesión Minera donde se aprecia al Oeste el área explotada y en explotación, y al Este el terreno no explotado. La línea amarilla es la limítrofe con la República Bolivariana de Venezuela. Al Norte la franja de terreno que conlleva la línea férrea y la carretera Puerto Bolívar – La Mina, limitando en su mayor parte, a lado y lado con el denominado “Resguardo Indígena de la Comunidad Wayuu de la Alta y Media Guajira”.

Presidente Juan Manuel Santos Calderón: contamos con un remanente de cincuenta y ocho mil hectáreas (58.000Has) de tierra que hasta el año 2.034 permanecerán concesionadas, pero que en los actuales momentos están sin utilización para el propósito inicialmente concebido, como así mismo lo estarán hacia el futuro próximo. ¡Hoy son las mismas tierras productivas pero en estado ocioso, mientras que antes servían a los nómadas agricultores y ganaderos indígenas!

Luego, por el hecho de que ¡duele muchísimo la muerte por hambre de más de 4 mil niños indígenas Wayuu! y de que estamos viviendo una época sólo comparable a la que vivió el pueblo de Israel en tiempos del profeta Jeremías, cuando según señala la versión bíblica RV 1909 en Lamentaciones 4:9: “Más dichosos fueron los muertos a cuchillo que los muertos del hambre; porque éstos murieron poco a poco por falta de los frutos de la tierra”; me lleva, como ciudadano a presentar a usted la siguiente

PETICIÓN:

Ante esta realidad evidente que origina tristezas y desgracias, y ante la palpabilidad de causas de antaño aquí demostradas, pido a usted que con carácter urgente concertemos la renovación de vida nómada para los ganaderos indígenas de la Alta Guajira, determinando la utilización de la tierra ociosa del piedemonte de la serranía para el pastaje de los semovientes de ellos, llegando a ella a través de un corredor habilitado como espacio geográfico que comunique el “Resguardo Indígena de la Comunidad Wayuu de la Alta y Media Guajira” con el área no explotada de La Mina, y creando las condiciones propicias para desarrollar esta actividad sin que interfiera con la actividad de explotación del carbón.

Obrando de conformidad, sabemos que con esta solución contribuiremos decididamente al trabajo y la menor dependencia de los nuestros a la dádiva, y a que, si al menos no devolvemos a La Guajira la condición de rica y feliz, podamos alcanzar un mejor estado nutricional para la niñez principalmente, y en general para toda la población indígena del Resguardo.

Atentamente,

LEODÉGAR LORENZO SEGUNDO ROIS REINA
Ciudadano 8.310.806

Con copia a:
-        Presidente del Senado: Oscar Mauricio Lizcano Arango.
-        Presidente de la Cámara de Representantes: Miguel Ángel Pinto Hernández. Atención de los Representantes de La Guajira: Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Antenor Durán Carrillo y Álvaro Gustavo Rosado Aragón.
-        Representante Legal de Carbones del Cerrejón Limited y Cerrejón Zona Norte S.A.: Jorge Álvarez Posada.



[1] Expresión decorosa en reconocimiento al Alzamiento de la Nación Guajira contra la Corona Española, nacida en la Ordenanza 064 del 2.002 “Por medio de la cual se asume el Derecho de Réplica a la Historia, se le exige el reconocimiento de la Sublevación Guajira de 1.769 y se institucionaliza el Mes de la Guajiridad”.
[2] Barrera Monroy, Eduardo. 1.990. “La rebelión Guajira de 1769: algunas constantes de la Cultura Wayuu y razones de su pervivencia”. Biblioteca Virtual Luís Ángel Arango. Credencial Historia No. 6. Bogotá. Nación Colombia. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/junio1990/junio2.htm
[3] Chalita, Roberto. 2.011. El carbón de El Cerrejón: Un Tesoro Enajenado. Artes Gráficas Industriales Ltda. Colombia.
[4] Gaviria Liévano, Enrique. Repatriar el tesoro Quimbaya. 30 de Enero de 2.016, y Revista Semana. El tesoro quimbaya: un regalo dorado. 24 de Enero de 2.016
[5] Chalita, Roberto ib.
[6] Gualdrón Acosta, Ramón. CERREJÓN Hacia la rehabilitación de las tierras intervenidas por la minería a cielo abierto. Panamericana Formas e Impresos S.A. 2.009-2.010

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