Por lo insólito, hemos inscrito en Guinness World Records la demanda a que se refiere este artículo en defensa de los derechos e intereses colectivos, que busca recobrar una propiedad del Municipio de Riohacha.
De conformidad con la Ley 472 de 1998, la que reglamenta las Acciones Populares en la República de Colombia, se establecen los siguientes términos perentorios:
ACTUACIÓN
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TÉRMINO
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Admisión de la demanda
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3 días
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Corrección solicitud
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3 días
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Traslado al demandado
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10 días
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Pacto de Cumplimiento
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3 días
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Revisión del Pacto por parte del Juez
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5 días
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Periodo probatorio
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20 días
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Ampliación del término probatorio
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20 días
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Traslado común a las partes de la
prueba pericial
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5 días
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Traslado común para alegatos
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5 días
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Sentencia de primera instancia
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20 días
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Independientemente de lo que haya que resolver en cada caso,
los Juzgados Administrativos de la República de Colombia disponen en total de Noventa y cuatro (94) días
hasta la “Sentencia de primera instancia”, resultado de sumar uno a uno los términos,
inclusive el de la sentencia.
Confirmamos lo que expresa la Defensoría del Pueblo en su "Cartilla de acciones populares y de grupo". Se advierte que la Ley 472 de
1.998 ha establecido esos términos perentorios que a “Sentencia de primera
instancia” no deben sobrepasar los Noventa y cuatro (94) días, debido
esencialmente a que es una acción constitucional, y según esta Ley que reglamenta el artículo 88 de la
Constitución Política, "el trámite de las acciones reguladas en esta ley se
desarrollará con fundamento en los principios constitucionales y especialmente
en los de prevalencia del derecho sustancial, publicidad, economía, celeridad y
eficacia."
Insólito y para Record Guiness resulta la Acción Popular
interpuesta el día 18 de Noviembre de 2.008 ante el Juzgado Segundo
Administrativo Oral de Riohacha, que a la fecha todavía no
se ha producido la “Sentencia de primera instancia”, después de haber
transcurrido
Referencia: Juzgado
Segundo Administrativo Oral de Riohacha.
Demanda: Acción
Popular.
Demandante:
Observatorio de Coyuntura Económica, Política, Ambiental y Social Limitada.
Demandados:
Municipio de Riohacha – Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha – Supertiendas Olímpica S.A. –
Lina Raquel Gómez Camargo – Jorge Eduardo Pérez Bernier.
Radicación:
44-001-33-31-002-2008-00407-00
El terreno de propiedad del Municipio de Riohacha que estamos defendiendo es el de color verde, dibujado en la Carta Catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, hoy ocupado por SAO, vendido irregularmente en 2.008 por Jorge Eduardo Pérez Bernier, siendo Gobernador, con la complicidad de funcionarios del IGAC.
Nos preguntamos: ¿Por qué entre 2.008 y 2.014 ni el Alcalde Jaider Curiel Choles, ni el Alcalde Rafael Ceballos Sierra, ni los Personeros Municipales se han interesado en reclamar esta propiedad municipal?
Leodégar Rois Reina
Representante Legal
Observatorio de Coyuntura
Económica, Política, Ambiental y Social Limitada