domingo, 2 de febrero de 2014

La Acción Popular más demorada del mundo. Juzgado Segundo Administrativo de Riohacha.

Por lo insólito, hemos inscrito en Guinness World Records la demanda a que se refiere este artículo en defensa de los derechos e intereses colectivos, que busca recobrar una propiedad del Municipio de Riohacha. 

De conformidad con la Ley 472 de 1998, la que reglamenta las Acciones Populares en la República de Colombia, se establecen los siguientes términos perentorios:

ACTUACIÓN
TÉRMINO
Admisión de la demanda
3 días
Corrección solicitud
3 días
Traslado al demandado
10 días
Pacto de Cumplimiento
3 días
Revisión del Pacto por parte del Juez
5 días
Periodo probatorio
20 días
Ampliación del término probatorio
20 días
Traslado común a las partes de la prueba pericial
5 días
Traslado común para alegatos
5 días
Sentencia de primera instancia
20 días

Independientemente de lo que haya que resolver en cada caso, los Juzgados Administrativos de la República de Colombia disponen en total de Noventa y cuatro (94) días hasta la “Sentencia de primera instancia”, resultado de sumar uno a uno los términos, inclusive el de la sentencia.

Confirmamos lo que expresa la Defensoría del Pueblo en su "Cartilla de acciones populares y de grupo". Se advierte que la Ley 472 de 1.998 ha establecido esos términos perentorios que a “Sentencia de primera instancia” no deben sobrepasar los Noventa y cuatro (94) días, debido esencialmente a que es una acción constitucional, y según esta Ley que reglamenta el artículo 88 de la Constitución Política, "el trámite de las acciones reguladas en esta ley se desarrollará con fundamento en los principios constitucionales y especialmente en los de prevalencia del derecho sustancial, publicidad, economía, celeridad y eficacia."

Insólito y para Record Guiness resulta la Acción Popular interpuesta el día 18 de Noviembre de 2.008 ante el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Riohacha, que a la fecha todavía no se ha producido la “Sentencia de primera instancia”, después de haber transcurrido

Referencia: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Riohacha.
Demanda: Acción Popular.
Demandante: Observatorio de Coyuntura Económica, Política, Ambiental y Social Limitada.
Demandados: Municipio de Riohacha – Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha – Supertiendas Olímpica S.A. – Lina Raquel Gómez Camargo – Jorge Eduardo Pérez Bernier.
Radicación: 44-001-33-31-002-2008-00407-00




El terreno de propiedad del Municipio de Riohacha que estamos defendiendo es el de color verde, dibujado en la Carta Catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, hoy ocupado por SAO, vendido irregularmente en 2.008 por Jorge Eduardo Pérez Bernier, siendo Gobernador, con la complicidad de funcionarios del IGAC.

Nos preguntamos: ¿Por qué entre 2.008 y 2.014 ni el Alcalde Jaider Curiel Choles, ni el Alcalde Rafael Ceballos Sierra, ni los Personeros Municipales se han interesado en reclamar esta propiedad municipal?

Leodégar Rois Reina
Representante Legal

Observatorio de Coyuntura Económica, Política, Ambiental y Social Limitada

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