martes, 21 de noviembre de 2017

Cerrejón es ejemplo de desigualdad y de lesa humanidad

¿Cómo se fabrica la desigualdad económica en América Latina y en Colombia?


¿Cómo se comete un ataque generalizado o sistemático contra una población civil con la desigualdad económica?


Demos respuesta a estos interrogantes, con un ejemplo que hiere a la Nación Wayuu, cual es, un caso de los varios de Cerrejón.

Para comprender por qué el rico Cerrejón es cada vez más rico, remontémonos al año 1.985, cuando por Ley 14 de 1.983, artículo 19, debió informar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, Territorial Magdalena, sobre la construcción de la línea férrea y la carretera privada para inscribirlas catastralmente, y pagarle a los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Barrancas el Impuesto Predial Unificado, a valor de hoy: $11 mil millones anuales.

Si apenas paga este impuesto desde 2.013 ¡estamos hablando de 28 años multiplicados por $11.000.000.000, esto es, $308.000.000.000 sin intereses!

Así se fabricó esta desigualdad.

Primero, con la corrupción de funcionarios públicos. Para no pagar a tiempo y hacer rendir el dinero del pueblo, Cerrejón se ha valido primeramente de funcionarios del IGAC entre 1.985 y 2.009, quienes no cumplieron su función de inscribir de oficio dichas construcciones, previa inspección ocular.

En diciembre de 2.009, por fin la Territorial Guajira del IGAC inscribe dichas construcciones, y en el 2.010 los municipios de Uribia, Manaure y Maicao facturan $179.030.915.287, $16.018.951.295 y $101.250.129.694 respectivamente, con intereses.

¡Y miren lo que logra Cerrejón! El director del IGAC Territorial Guajira revoca las resoluciones anteriores de inscripción catastral. Detengámonos en leer lo que dice el Honorable Consejo de Estado al respecto, en pronunciamiento ante un caso similar a éste[1]:
“La revocación de un acto administrativo, esto es, el retiro definitivo por la administración de un acto suyo anterior mediante otro de signo contrario, puede ocurrir como el resultado de la utilización de recursos en la vía gubernativa o como medida unilateral de la administración, atributo de la autoridad. En este último evento, conocido como revocación directa (título V C.C.A.) debe distinguirse la revocación de los actos creadores de situaciones generales de la de los actos creadores de situaciones jurídicas de carácter particular y concreto. La primera, respecto de los actos generales o actos regla, siempre es posible por razones de legitimidad o de mérito y conveniencia, en la medida que desaparezcan o cambien los presupuestos del acto jurídico original, o haya mutación superviniente de las exigencias del interés público que debe satisfacerse mediante la actividad administrativa. No sucede igual cuando el acto ha engendrado situaciones jurídicas de carácter particular y concreto, por cuanto éstas, por naturaleza, son inmodificables e irrevocables unilateralmente por la administración. La atribución de anular los actos administrativos por ser contrarios a normas superiores, por vicios en su formación, por falsa motivación, etc., es propia única y exclusivamente de la jurisdicción. Lo jurídico entonces, es que la administración acuda ante la jurisdicción contenciosa administrativa a demandar su propio acto y no pretender corregir un acto que considera ilegal cometiendo otra ilegalidad. La exigencia del consentimiento expreso y escrito del titular de la situación jurídica de carácter concreto o de hecho de igual naturaleza, como condición para revocación del acto que los crea, sólo tiene una excepción, y es cuando se trate de actos administrativos resultantes del silencio administrativo positivo. El hecho de ser un acto administrativo “manifestante opuesto a la ley”, según la glosa que hace el recurrente, no confiere la legitimidad a la administración para revocar un acto creador de una situación jurídica de carácter particular y concreto, con el consentimiento expreso del titular, salvo que ese acto sea resultante de la aplicación del silencio administrativo positivo”. (Negrillas y subrayas fuera de texto)

El Municipio de Maicao demandó la Nulidad de la Resolución Revocatoria, y este proceso radicado 44001233100220110008301, entró para fallo del Consejo de Estado apenas el 29 de Agosto de 2.016, por lo que duerme el sueño de los justos hasta el año 2.021

Segundo, con la corrupción de la justicia contencioso administrativa. Por otro lado, las leyes que supuestamente facilitarían dirimir diferencias, se aplican con retardo en la rama judicial, lo que aprovecha el rico para ganar dinero mientras sale un fallo definitivo.

De esta manera, Cerrejón atacó las resoluciones, facturas, mandamiento de pago y once (11) pólizas, por ejemplo de Maicao, y este proceso radicado 44001233100020100015701, entró para fallo del Consejo de Estado apenas el 5 de Julio de 2.017, por lo que se prevé que allí dormirá el sueño de los justos hasta el año 2.022

Comisión del delito de lesa humanidad

La actuación premeditada de Cerrejón consistente en retardar dineros a los municipios de Uribia, Manaure y Maicao durante 28 años [1.985-2.013], reúne los dos requisitos de un crimen contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad, cuales son: 1. “la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, y 2. “la comisión con conocimiento de dicho ataque”.

Explico: de acuerdo con el Estatuto de la Corte Penal Internacional “ataque generalizado” quiere decir que los actos se dirijan contra múltiples víctimas; “ataque sistemático” quiere decir que son parte de un plan o política preconcebidos; y al referirse a la población civil, se entiende que se refiere a los “no combatientes”.
Específicamente, la actuación de Cerrejón está calificada como “acto inhumano grave de exterminio”, al asesinar o desnutrir a la población indígena wayuu en su niñez, la misma que en el año 2.033, año de la reversión, estaría en la etapa juvenil rebelde.

Conclusión.

La rama ejecutiva y la rama judicial han hecho más rica a Cerrejón, con la posibilidad de seguir manejando más de $500 mil millones de pesos de los municipios de Uribia, Manaure y Maicao, hoy territorio de hambre y miseria en la población civil wayuu; empresa que al fabricar desigualdad económica ha cometido un acto inhumano grave de exterminio.



[1] Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). Consejero Ponente: Doctor Juan Alberto Polo Figueroa. Referencia: Expediente No. 3751.

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